volver al principal
pulsa aquí para inscribirte

DOSSIER: Fracturas en la libertad
de opinión e información en Venezuela

TEMAS:

E D I T O R I A L
Libertad de expresión
no es decir cualquier cosa en la calle o con un grupo de amigos, ni siquiera en un medio de comunicación. Libertad de expresión implica que cuando los ciudadanos o las instituciones que los representan expresan argumentos o denuncias articuladas contra la gestión del poder público o privado, o expresan sus opiniones sobre cualquier circunstancia, sean plenamente respetados y no sufran ningún tipo de hostigamiento y persecución. Actualmente hay venezolanos presos, hostigados, perseguidos, e incluso exiliados por la expresión de sus posiciones políticas o sus denuncias, entre ellos un buen número de comunicadores sociales, y los medios audiovisuales han disminuido sensiblemente los programas de opinión para evitar sanciones derivadas de la Ley de Responsabilidad Social de los medios de comunicación. En cuanto a las obras de creación, hemos conocido censuras contra algunos artistas visuales y cinematográficos, expresadas en el veto a que participaran en muestras internacionales, bajo el argumento de que sus obras no daban una buena impresión del país. En el caso de los creadores literarios no conocemos de ningún caso similar, pero nos atreveríamos a decir que vivimos todos en un clima incierto. Por una parte se acepta que la libertad de expresión y creación permanece, por otra las personas toman precauciones en cuanto a su manera de expresarse públicamente o ante extraños, por temor a que se produzcan retaliaciones que afecten su vida personal o su negocio. Esa incertidumbre indica que no hay una confianza plena en el ejercicio de la libertad de expresión.

La actuación de CONATEL
Inmediatamente después de que el juez Sexto de Control, Florencio Silano, emitiera una orden judicial prohibiendo a los medios de comunicación difundir información sobre la vida privada de Geovanny Vásquez, testigo clave del caso Anderson, así como las actas del expediente; la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) notificó oficialmente a las palntas televisivas Globovisión y RCTV sobre la decisión del Tribunal. Esta decisión fue tomada por el juez, a solicitud del fiscal general de la República, Isaías Rodríguez. De esta forma, el fiscal (a través de un juez) utiliza a un órgano del Poder Ejecutivo (CONATEL) para que controle a los medios e impida la divulgación de la información.

Posición de Organizaciones Internacionales
Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), a través de su presidente, Gonzalo Marroquín interpretó la decisión como un caso de censura previa que ha sido ordenada por un juez y que limita el derecho de los ciudadanos a conseguir información. Recordó que desde que se aprobó la Constitución en 1999 la SIP había advertido acerca de la posibilidad de que la libertad de prensa quedara en manos de los jueces y del Ministerio Público.
Reporteros Sin Fronteras condenó la medida y manifestó su temor de que "el procedimiento por `obstrucción de la justicia´ sea una coartada jurídica para otro arreglode cuetnas del Gobierno con la prensa privada". Dijeron que la prohibición se traduce en "censura de Estado".
Instituto Prensa Y Sociedad rechazó la acción legal pues la considera "limitante del trabajo periodístico, que repercute directa y negativamente sobre el derecho de los ciudadanos a estar informados, y mecanismos de intimidación que podrín generar autocensura".
Por otra parte, la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR), conjuntamente con la SIP, emitieron un comunicado en repudio a la sentencia. El documento señala: "que dicha decisión judicial constituye un acto de censura previa violatorio de la Constitución Nacional y de la Convención Americana de los Derechos Humanos que tiene rango constitucional en Venezuela, cuyo artículo décimo tercero establece que el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión no puede estar sujeto a previa censura". Además se señala "que la referida decisión judicial impone un veto de información antes que la misma sea difundida estableciendo un mecanismo para impedir la libre circulación de ideas, opiniones o noticias, todo lo cual se suma a un proceso que se ha venido desarrollando en Venezuela desde hace varios años con el fin de restringir la información y coartar la actividad del periodismo y de los medios de comunicación en perjuicio de la libertad de expresión en ese país".

Así lo vio TAL CUAL (Editorial del 24/01/06)
CENSURA SIGLO XXI
Hoy amanecimos con una medida concreta de censura de prensa escrita, radio y televisión.
Un juez, por solicitud de la Fiscalía, ha prohibido la publicación de cualquier información sobre el juicio Anderson y, además, cualquier información sobre la "vida privada" del inefable "testigo estrella", Geovanny Vásquez De Armas. Al mismo tiempo designó a Conatel como órgano ejecutor de las medidas de censura al ordenarle abrir "procedimientos administrativos" no sólo contra medios radioeléctricos (que son los de su ámbito) sino también contra la prensa escrita (con la cual Conatel no tiene nada que ver).
Sobre el "testigo estrella" el juez prohíbe la "publicación, divulgación o exposición" de informaciones "que hagan referencia al prenombrado testigo", en particular las atinentes a su "vida privada". Esto es realmente el colmo. Las informaciones publicadas sobre el señor Vásquez De Armas no se refieren a su "vida privada" sino precisamente a su vida pública. De acuerdo con informaciones provenientes de organismos oficiales colombianos este señor es un delincuente. Aunque este aspecto de su vida pública no lo invalida como testigo, puesto que, en principio, delincuente y todo podría estar diciendo la verdad, sin embargo, las informaciones publicadas se refieren a la peculiar naturaleza de su especialidad delictiva: la suplantación de personalidad y la falsificación de documentos de identidad, lo cual, obviamente, permitiría poner en entredicho sus testimonios. Cuando los medios informan sobre este aspecto de la "vida pública" de la "estrella" no hacen sino suplir la omisión de la Fiscalía, que estaba obligada a proporcionar los datos sobre el sujeto de marras y, en particular, a hacernos saber que no sólo no es médico psiquiatra sino que ha sido detenido varias veces en Colombia por los delitos antes mencionados. Además, como si fuera poco, la semana pasada se publicó información, verificada, que demostraría que el "testigo estrella" no podÍa haber participado de una reunión en Panamá donde supuestamente los "autores intelectuales" habrÍan planificado el asesinato de Anderson porque en esa misma fecha se encontraba detenido en Riohacha, Colombia. ¿Debe un medio que posee esta información, del mayor interés para el público, que tiene derecho a estar informado, abstenerse de publicarla porque ello serÍa, en la singular interpretación de la FiscalÍa, "obstrucción de la justicia"?
A nosotros nos parece que obstrucción de la justicia es precisamente utilizar las que, de acuerdo con los datos provenientes de Colombia, no serÍan sino mentiras de la "estrella", para obtener las sentencias judiciales que la FiscalÍa quiere.
Isaías Rodríguez se ha salido, por ahora, con la suya. Ha logrado "proteger" con la censura las infinitas chambonadas cometidas por la Fiscalía, incluyendo las de él mismo, en la investigación del asesinato de Anderson. Ha logrado que el juicio se desarrolle, de ahora en adelante, en secreto y que los testimonios de un mentiroso compulsivo no puedan ser cuestionados.
Pero esto va mas allá del caso Anderson.
Esto debe ser enfrentado con toda decisión porque esta peripecia se parece demasiado a un ensayo general de censura sobre la libertad de expresión.

 


 
sobre el pen       afiliados       noticias       contactos       inscribirse